La Declaracion universal de los derechos del animal dice en su articulo 3 que ningun animal sera sometido a malos tratos ni a actos crueles , y sin embargo la realidad es bien distinta .Debe considerarse un acierto legislativo la inclusion de la porteccion penal de los derechos de los animales en nuestro codigo penal.
El bien juridico protegido debe ser la integridad fisica y psiquica del animal como ser vivo, y tal particularidad , porque creo que el animal , no es una cosa en sentido inanimado y objeto de propiedad , superado este primer concepto juridico , que es el que señala nuestro codigo civil , la ciencia completa el mismo .
MOSTERIN, señala , que los animales se comportan de un modo distinto segun las circunstancias externas y los estado emocionales internos en que se encuentran , y es que los animales sienten celos , ternura , placer agresividad , curiosidad , aburrimiento o frustacion , placer o dolor tristeza o alegria , y esto es propio de los seres que tienen alma o anima , en definitiva de los animales , y es que la palabra castellana animal procede de la latina anima que significa alma .
Ademas la nocion cotidiana de anima significa vida , asi pues debe asociarse el alma con una cierta subjetividad , con la capacidad de reflejar el mundo desde dentro .Simembargo el alma , no es una fantasia caida del cielo , sino el resultado de la actividad del sistema nervioso de tal modo que las funciones animicas son las funciones del sistema nervioso .
Sanz Egaña , concreta que la vida afectiva de los animales , esta implicada en las estructuras cerebrales y los neurotransmisores emocionales y el sistema endocrino, que son como las nuestras , practicamente comunes a los canidos , por lo que en todos ellos pueden darse experiencias emocionales y como sienten y gozan y padecen , podemos imaginativamente ponernos en su lugar y comprenderlos empaticamente .
Podemos padecer con ellos , cosa que no haremos con una seta
No voy entrar en analizar el ilicito penal del codigo español , solo quiero reseñarla ambiguedad legislatiza , que persigue el maltrato de animales solo en los espectaculos NO AUTORIZADOS LEGLAMENTE, muchas matizaciones a reseñar, parece que el interes del legislador iba encaminado a los frecuentes espectaculos de ambito local en los que se producen verdaderos actos vandalicos contra los animales , y claro la consecuencia logica , a sensu contrario , en los espectaculos autorizados esta PERMITIDO EL MALTRATO CRUEL .
A todos se nos viene a la memoria las celebraciones crueles con los animales , tiro al pollo , la corrida di gallo , el toro de Vega .Pero ya lo mas sangrante, es el espectaculo de las corridas de Toros que por todos sabido , es una fiesta Autorizada , donde se evidencia que existe maltrato cruel , pero el Estado legisla ,ordena manda , los demas a obedecer ........aunque vaya contra los mas elemetales principios de la Bioetica .
1 comentario:
Trabajo en esos temas , y estoy muy sensibilizada con los animales .......ademas pienso que quien se preocupa por ellos no es mala gent ......kisses
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